Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Sánchez y la ley de Presupuestos: ¿no puede o no quiere?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón acaba de deja caer que este año tampoco presentará el proyecto de ley de presupuestos como prescribe el artículo 134 de la Constitución. ¿No puede o no quiere hacerlo? Estamos ante una mutación constitucional de enorme alcance sobre la que creo que procede hacer varias reflexiones. https://t.me/desdelatlantico@DesdelAtlantico

 

1. El Gobierno, a través de Sánchez acaba de volver a decir que condiciona la presentación del Proyecto a que le «garanticen» su aprobación.

Sánchez echa el freno al Presupuesto: solo lo tramitará si las Cortes garantizan su aprobación

Estamos ante la negación ABSOLUTA del papel del Parlamento. Lo propio de una tiranía, por lo demás.

 

2. El artículo 134 de la Constitución ORDENA que el Gobierno presente el proyecto de ley de presupuestos antes del 30 de septiembre. Este mandato no está NI PUEDE ESTAR condicionado a que el parlamento «garantice» su aprobación.

Artículo 134

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

 

3. Y no puede estarlo precisamente porque en un Estado parlamentario corresponde al Parlamento DEBATIR Y DECIDIR si aprueba una ley, como es el caso de la ley de presupuestos. En un Estado parlamentario si el gobierno no tiene mayoría absoluta debe NEGOCIAR para obtener apoyo.

 

4. NO teniendo mayoría absoluta, esto significa que el Gobierno no puede IMPONER «su» proyecto sino que tendrá que negociar y ceder con otros grupos y diputados para obtener la mayoría. La decisión del tirano implica negar el papel del Parlamento violando la Constitución.

 

5. Pero el problema va más allá de la violación de la Constitución. La ley de presupuestos contiene «la totalidad de los gastos» del sector público estatal. TODOS sabemos que, al menos con la inmigración, los gastos han aumentado y ese gasto NO HA SIDO APROBADO POR LAS CORTES.

 

6. La ley de presupuestos también debe recoger «la totalidad de ingresos del sector público estatal». Y TODOS sabemos que el gobierno, una auténtica tiranía predatoria, ha recaudado más que nunca en su historia.

 

7. La pregunta pues es: ¿quién controla en qué se gasta la enorme cantidad de dinero que se está recaudando por encima de las previsiones de la última ley de presupuestos aprobada (para el 2023)?

 

8. Esto significa que el Gobierno está operando al margen del Parlamento en la realización de unos gastos y en la gestión de ingresos astronómicos. DECENAS (¿CIENTOS?) DE MILES DE MILLONES DE EUROS gastados e ingresados sin previsión parlamentaria.

 

9. Conclusión: no es que Sánchez, sus ministros y el grupo parlamentario a su servicio NO PUEDAN aprobar unos Presupuestos (pues negociando podrían hacerlo), sino que NO QUIEREN aprobar la ley de Presupuestos.

Sin esa ley (pues la ley de presupuestos para 2023 no incluye esas cifras astronómicas de previsión de gastos e ingresos que ahora se están produciendo) Sánchez y su Gobierno PUEDE HACER LO QUE QUIERA.

 

10) El problema se agrava porque la Comisión Europea es cómplice de la situación. El artículo 124 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea encomienda a la Comisión vigilar los Presupuestos de los Estados miembros para evitar déficits excesivos.

2. La Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos. En particular, examinará la observancia de la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes:

a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto sobrepasa un valor de referencia, a menos:
— que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia,
— que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia;
b) si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto rebasa un valor de referencia, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.
Los valores de referencia se especifican en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados.

3. Si un Estado miembro no cumpliere los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión elaborará un informe, en el que también se tendrá en cuenta si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro.
La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aun cumpliéndose los requisitos inherentes a los criterios, existe el riesgo de un déficit excesivo en un Estado miembro

 

11. Que a pesar del récord de recaudación el Gobierno de Sánchez ha aumentado el déficit del Estado es algo notoriamente sabido. ¿Cómo puede supervisar la situación la Comisión si no hay una declaración oficial (Presupuestos) de gastos e ingresos? ¿Ha dicho algo la Comisión?

 

12. En 1862 en Prusia se produjo una gravísima crisis constitucional cuando el gobierno aprobó los presupuestos sin el Parlamento. Aquella crisis está en el origen de una obra fundamental de Ferdinand Lassalle, «Sobre la esencia de la Constitución«.

 

13. Sánchez está buscando el mismo objetivo que Bismarck en 1862 pero sin las formalidades que pretendió Bismarck y con un resultado muchísimo más grave.

 

14. Bismarck, no teniendo control sobre el Parlamento aprobó los presupuestos al margen del Parlamento. Pero había presupuestos.

Sánchez desde 2023, no teniendo control sobre el Parlamento no ha aprobado Presupuestos al margen del Parlamento. NO HAY PRESUPUESTOS.

 

15. Insisto. No vale decir que están prorrogados los Presupuestos del 2023 porque hay gastos e ingresos NO PREVISTOS EN LA LEY PARA 2023.

Estamos, por tanto, ante un gobierno de facto. Lo propio de una tiranía.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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